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LAS REUNIONES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN TIEMPOS DE COVID-19

Decreto Ley 26/2020, del 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa de la Generalitat de Catalunya. DOGC num.8161 de 24/6/2020.

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De conformidad con lo que se dispone en el artículo 10 del Decreto Ley 26/2020, se da una nueva redacción al art.4.4 del Decreto Ley 20/2020, de 27 de marzo. En esta regulación se establecen una serie de previsiones en cuanto a las Juntas de Propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal sujetas al derecho civil catalán, medidas que se declaran vigentes des de la finalización del estado de alarma, es decir, desde 21 de junio de 2020:

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  • 1a. La obligación de convocar y celebrar Juntas de propietarios queda suspendida hasta el 30 de abril de 2021.

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  • 2a. Aunque no existe la obligación de convocarlas, se otorga a la comunidad la posibilidad de celebrar Juntas de propietarios a instancias de la Presidencia o a petición de al menos un 20% de los propietarios con derecho a voto, los cuales representen el 20% de las cuotas, desde 22 de junio de 2020 hasta el 30/04/2021, debido a las circunstancias y con la obligación de cumplir en estas reuniones las medidas de seguridad aplicables en cada momento.

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  • 3a.- También podrán celebrarse Juntas por los medios establecidos en el art. 312-5.2 del CCCat, es decir, por videoconferencia u otros medios de comunicación siempre y cuando esté garantizada la identidad de los asistentes, la continuidad de la comunicación y la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y en la emisión del voto.

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  • 4a. Hasta que no se convoque y celebre la próxima Junta ordinaria también se podrán continuar adoptando acuerdos sin reunión a instancias de la Presidencia y cumpliendo los siguientes requisitos (art.312-7 del CCCat):

  • Emisión del voto por correo postal, comunicación telemática o cualquier otro medio que garantice el derecho a la información y de voto. Y que quede constancia de la recepción del voto y se garantice su autenticidad.

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  • 5a. El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la siguiente Junta ordinaria, en la cual también se deberá proceder a la aprobación

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