
NUEVA NORMALIDAD: PISCINAS Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
RESOLUCIÓN SLT/1429/2020 del 18 de junio, por la cual se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de contagio y favorecer la contención de la infección de SARS-COV-2.
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El Consejo de Administradores de Fincas de Cataluña ha consensuado la regulación de las piscinas de las Comunidades de Propietarios de acuerdo con la Resolución 1429/2020 dictada por el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya y ha determinado que es aplicable lo siguiente:
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En los espacios cerrados o al aire libre hay que mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros en general, equivalentes a un espacio de seguridad de 2,5 m² por persona.
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No se pueden mantener distancias de seguridad inferiores a 1 metro en espacios cerrados.
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Las personas responsables de la organización de estas actividades, deberán adoptar las medidas organizativas que sean necesarias para garantizar el mantenimiento de las medidas de protección individual. En especial: sistemas para la limpieza de manso, distancia física interpersonal de seguridad, condiciones de limpieza, desinfección y ventilación. En caso que esto fuera difícil o no fuera posible por las condiciones propias de la actividad, deberán garantizarse las medidas de prevención e higiene adecuadas para prevenir riesgos de contagio.
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​Según lo anterior, el Colegio de Administradores de Fincas entiende que para el uso de las piscinas se deberá mantener la distancia interpersonal de 1,5m=2,5 m² y cumplir con los requisitos de limpieza y desinfección explicados anteriormente.